Consiste en borrar definitivamente todas o algunas de las anotaciones registradas en el prontuario penal del usuario.
Hay distintas vías por las cuales uno puede acogerse a este sistema de eliminación, explicaremos una a una:
a) Decreto Supremo n° 64 del Ministerio de Justicia: el cual reglamenta el procedimiento de eliminación de prontuarios penales, anotaciones y el otorgamiento de certificado de antecedentes en los siguientes casos:
* Que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada.
* Que se declare sobreseimiento definitivo de la causa a favor del usuario, salvo que el sobreseimiento se funde en el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena.
* Que se dicte el sobreseimiento temporal, fundado en las causales 1 y 2 del artículo 4069 del Código Penal.
* Que sea absuelto del delito a que se refiera la anotación.
*Cuando existan anotaciones erróneas en el prontuario penal.
* Si son faltas respecto de las cuales transcurrieron tres años desde el cumplimiento de la condena, siempre que sea la única anotación.
* Cuando se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen con multa o pena corporal o no corporal no superior a 3 años, siempre que sea su única anotación y hayan transcurrido al menos 10 años de cumplida su condena (si es un crimen), o más de 5 años en los casos restantes.
En menores de edad, hay que distinguir dos casos:
* Se podrá optar al beneficio si la pena es igual o menor a 3 años y ya fue cumplida.
* Si la condena fue superior a 3 años, se accederá a la eliminación transcurridos esos años desde el cumplimiento de la condena.
En ambos casos debe tratarse de la única anotación.
b) Decreto Ley n° 409: el cual regula la reintegración de los reclusos a la sociedad.
Consiste en la eliminación del prontuario penal en el Registro General de Condenas, su requisito consiste en que el sentenciado debe cumplir la condena y ser controlado voluntariamente por Gendarmería. Finalizado el período de control, Gendarmería enviará los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, para que se dicte una resolución exenta para ordenar la eliminación del prontuario penal.
c) Ley 19.962 (Ley de Valech): Concede la eliminación de los antecedentes a condenados por tribunales civiles o militares por hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tipificados en las leyes números 12.927, 17,798, 18,..314 y decretos leyes 77 y 3.627, siempre que la pena esté cumplida o la responsabilidad penal extinguida por cualquier otro motivo.
d) Decreto Ley 2.191: Concede amnistía a quienes hayan incurrido en hechos delictuosos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 19 de abril de 1978 y a las personas que a la de vigencia de este cuerpo legal se encuentren condenadas por tribunales militares con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
e) Decreto Ley 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. Concede amnistía a los condenados por infracción a los artículos 70 a 75 de dicho cuerpo legal.
Documentos necesarios para presentar el requerimiento:
* Cédula de identidad vigente y en buen estado.
* El trámite es personal, pero puede realizarlo un tercero autorizado con poder notarial para tales efectos, el que debe estar vigente al momento de la solicitud.
* Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio, deben presentarse en originales o copias autorizadas por las instituciones emisoras o legalizadas ante notario.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Equipo "Te hago los trámites"
Equipo "Te hago los trámites"
Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación.
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