martes, 14 de julio de 2015

Eliminación de antecedentes penales

Consiste en borrar definitivamente todas o algunas de las anotaciones registradas en el prontuario penal del usuario. 

Hay distintas vías por las cuales uno puede acogerse a este sistema de eliminación, explicaremos una a una: 

a) Decreto Supremo n° 64 del Ministerio de Justicia: el cual reglamenta el procedimiento de eliminación de prontuarios penales, anotaciones y el otorgamiento de certificado de antecedentes en los siguientes casos: 


* Que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada.
* Que se declare sobreseimiento definitivo de la causa a favor del usuario, salvo que el sobreseimiento se funde en el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena.
* Que se dicte el sobreseimiento temporal, fundado en las causales 1 y 2 del artículo 4069 del Código Penal. 
* Que sea absuelto del delito a que se refiera la anotación. 
*Cuando existan anotaciones erróneas en el prontuario penal.
* Si son faltas respecto de las cuales transcurrieron tres años desde el cumplimiento de la condena, siempre que sea la única anotación. 
* Cuando se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen con multa o pena corporal o no corporal no superior a 3 años, siempre que sea su única anotación y hayan transcurrido al menos 10 años de cumplida su condena (si es un crimen), o más de 5 años en los casos restantes. 

En menores de edad, hay que distinguir dos casos:

* Se podrá optar al beneficio si la pena es igual o menor a 3 años y ya fue cumplida.
* Si la condena fue superior a 3 años, se accederá a la eliminación  transcurridos esos años desde el cumplimiento de la condena. 

En ambos casos debe tratarse de la única anotación.

b) Decreto Ley n° 409: el cual regula la reintegración de los reclusos a la sociedad. 

Consiste en la eliminación del prontuario penal en el Registro General de Condenas, su requisito consiste en que el sentenciado debe cumplir la condena y ser controlado voluntariamente por Gendarmería. Finalizado el período de control, Gendarmería enviará los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, para que se dicte una resolución exenta para ordenar la eliminación del prontuario penal. 

c) Ley 19.962 (Ley de Valech): Concede la eliminación de los antecedentes a condenados por tribunales civiles o militares por hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tipificados en las leyes números 12.927, 17,798, 18,..314 y decretos leyes 77 y 3.627, siempre que la pena esté cumplida o la responsabilidad penal extinguida por cualquier otro motivo. 

d) Decreto Ley 2.191: Concede amnistía a quienes hayan incurrido en hechos delictuosos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 19 de abril de 1978 y a las personas que a la de vigencia de este cuerpo legal se encuentren condenadas por tribunales militares con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. 

e) Decreto Ley 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. Concede amnistía a los condenados por infracción a los artículos 70 a 75 de dicho cuerpo legal. 

Documentos necesarios para presentar el requerimiento: 

* Cédula de identidad vigente y en buen estado.
* El trámite es personal, pero puede realizarlo un tercero autorizado con poder notarial para tales efectos, el que debe estar vigente al momento de la solicitud. 
* Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio, deben presentarse en originales o copias autorizadas por las instituciones emisoras o legalizadas ante notario. 

Esperamos que esta información sea de utilidad. 

Equipo "Te hago los trámites" 

Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación. 




lunes, 6 de julio de 2015

Principales asociaciones con fines de lucro


La manera más tradicional de los particulares que buscan desarrollar un negocio en común, consiste en asociarse creando una sociedad. En términos generales, el Código Civil define a la sociedad o compañía como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.  La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”(Artículo 2.053). De esta definición, se desprende que sus elementos comunes son el aporte de los socios, la repartición de los beneficios o utilidades que genere el negocio, el ánimo de asociarse poniendo algo en común con la finalidad de repartir esos beneficios y también la formación de una persona jurídica distinta de los socios.

La legislación vigente consagra distintos tipos de sociedades, distinguiendo principalmente entre sociedades civiles y comerciales, dependiendo de su giro y/o de los socios que en ella participan, como también distingue entre sociedades de personas y de capital, dependiendo de la preeminencia de la persona de los socios, o bien, del aporte que una persona cualquiera haga a la sociedad.

a.   Sociedades colectivas

Las sociedades colectivas son sociedades de personas, es decir, sociedades en que tiene esencial importancia la persona del socio en su formación. De acuerdo al Código Civil, son sociedades colectivas aquellas en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.

Las sociedades colectivas presentan una gran desventaja respecto de otros tipos sociales, en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios. Las sociedades colectivas no tienen la característica presente en otros tipos sociales, como la sociedad de responsabilidad limitada, de que la responsabilidad de los socios esté limitada al monto de sus aportes. Los socios de sociedades colectivas responden con todo su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad. Es decir, un acreedor puede perseguir el pago de sus créditos en contra de la sociedad, en los bienes personales de los socios.

Por otro lado, las sociedades colectivas, y de personas en general, cuentan dentro de sus elementos esenciales, la denominada affectio societatis, y que, en pocas palabras, se refiere a la intención de los socios de asociarse entre sí, cobrando en consecuencia, especial relevancia la persona e identidad del socio. Es decir, importa con quienes se produce la asociación. De este elemento general se derivan distintas expresiones en el funcionamiento de la sociedad colectiva, como por ejemplo, el hecho de que los acuerdos y todos los actos y contratos deben adoptarse por unanimidad, contando los socios para ello con el denominado derecho a veto, que consiste en que cualquier socio que no esté de acuerdo con una operación que vaya a llevar a cabo la sociedad puede oponerse al él. Otra manifestación se refiere al ingreso de nuevos socios o el retiro de los actuales a la sociedad: dada la relevancia de los socios integrantes de una sociedad colectiva o sociedad de personas en general, éstos forman parte de sus estatutos; es decir, de la esencia de la sociedad misma. En consecuencia, toda alteración en la composición de los socios implica una modificación de los estatutos sociales, con los respectivos trámites y costos que esta modificación conlleva (v. gr. Redacción de escritura pública modificatoria por parte de un abogado, costos de la notaría y la posterior inscripción y publicación de las modificaciones en los registros respectivos).


b.-  Sociedad de responsabilidad limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), tienen una formación y funcionamiento idéntico a las sociedades colectivas antes descritas. La diferencia principal de éstas con aquéllas se refiere a la responsabilidad de los socios por las deudas que contraiga la sociedad: en las SRL la responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes. Es decir, si existen deudas de la sociedad o incluso la insolvencia (quiebra) de la misma, los socios se exponen a perder solamente el monto que aportaron a ésta, sin que sea posible para los acreedores sociales satisfacer sus deudas con los bienes personales de los socios.

c.-  Sociedades Anónimas.

A diferencia de las sociedades colectivas o las SRL, las sociedades anónimas son sociedades de capital, en donde poco importa la persona del socio, denominado en este caso accionista, sino que más bien importa el aporte en dinero o bienes que se haga a ésta. De acuerdo al artículo primero de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, ésta es “una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”. De esta definición se desprende que las sociedades anónimas son en esencia un fondo común en donde los accionistas hacen sus aportes, sin tener injerencia en la administración de la sociedad, toda vez que ésta está entregada a un directorio. Esta forma de administración de la sociedad se debe a que, al no importar quién sea el accionista que aporte el capital, debe existir un ente permanente que dirija los destinos de la sociedad. Si bien el directorio es elegido por los mismos accionistas, éste es independiente y salvo casos expresamente enumerados por la ley, no debe consultar a los accionistas respecto de la administración, a diferencia de lo que ocurre en las sociedades de personas.

El capital de la sociedad está dividido en acciones de igual valor. Es decir, una acción equivale a una parte alícuota del capital. Un accionista puede adquirir tantas acciones como desee y a través de una mayor adquisición de acciones participará con mayor preponderancia del control de la sociedad.

Las acciones confieren a sus tenedores una serie de derechos en la sociedad, los que grandes rasgos se dividen en derechos económicos y derechos políticos. En el caso de los primeros, se refiere a la participación en los dividendos (utilidades) que genere la sociedad. Cuando la sociedad obtiene utilidades, estos se reparten en consideración a las acciones en que está dividido el capital de una sociedad, es decir, cada acción tendrá derecho a un monto igual de dividendos. Mientras más acciones posea un accionista, mayores dividendos recibirá.

En el caso de los derechos políticos que confieren las acciones, se encuentra el derecho a voto en las Juntas Generales de Accionistas, que son el órgano supremo de las sociedades anónimas y que deciden sobre diversos temas relevantes para la existencia de la sociedad (pero no relacionados con la administración, salvo casos excepcionales y expresamente enumerados en la ley), tales como la posibilidad de elegir el directorio y de aprobar las modificaciones a los estatutos.

El principio general e inalterable en materia de derechos políticos, es que cada acción confiere un voto. En consecuencia, el accionista que tenga mayor cantidad de acciones, tendrá mayor influencia en las decisiones que competen a los accionistas, tales como la elección del directorio, y en consecuencia, de las decisiones de administración de la sociedad; la modificación, transformación, fusión, división o disolución de la sociedad; la enajenación de parte relevante de su activo, etc.


d.-  Sociedades por acciones

Las sociedades por acciones tienen principios similares a los de las sociedades anónimas, especialmente en cuanto son sociedades de capital y respecto de los derechos políticos y económicos que confieren las acciones a sus tenedores. Se diferencian de las anónimas en que la ley las dotó de una flexibilidad en cuanto a su constitución, organización y administración. Se eliminaron las rigideces en cuanto al funcionamiento y organización que caracterizan a las sociedades anónimas y pueden constituirse por un sólo socio. 


Que tengan un buen día. 


Equipo "Te hago los trámites" 





domingo, 5 de julio de 2015

¿Cómo puedo saber si mi abogado tiene título?

En Chile el título de abogado no lo otorga la universidad, esta sólo otorga el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o en Derecho, quien otorga el título de abogado es la Corte Suprema en una ceremonia especial y es la más importante para un abogado pues después del juramento, lo habilita para actuar ante los Tribunales de Justicia.

Si tienes dudas sobre si tu abogado tiene o no título para ejercer la profesión, la información es proporcionada por el Poder Judicial en su página web y debes seguir los siguientes pasos:

1. Ingresa al portal del poder judicial http://www.poderjudicial.cl owww.pjud.cl, selecciona y accede a "CONSULTA CIUDADANA".



2. Presiona en el menú superior derecho "BÚSQUEDA DE ABOGADOS".


3. En la nueva ventana se despliegará un formulario en el que podrás buscar abogados por su cédula de identidad o el nombre y apellidos de él, y presiona en buscar.


4. El portal te señalará los resultados, con el nombre completo del abogado y la fecha en que se tituló como tal.


Lo importante de esta información es poder tener certeza del profesional jurídico con cual estamos trabajando y no caer en errores y engaños posteriores.

Que tengan un buen día. 

Equipo "Te hago los trámites"